SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ
En
el juicio por cumplimiento de contrato, intentado ante el Juzgado
Segundo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas, por el ciudadano EMILIANO
DEL TORO ALONSO, representado judicialmente por el abogado en
ejercicio de su profesión César Naranjo Arias, contra la sociedad de comercio
que se distingue con la denominación mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. patrocinada
judicialmente por los profesionales del derecho Marco A. Colmenares, Félix
Roland Mathies T., Juan Carlos Trivella, Benjamín Klahr Zighelboim, María López
Arévalo, Sarilena Castillo, Raiza Peña y Nilyan Santana Longa; el Juzgado Superior Décimo
en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional
jerárquica vertical dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2001, mediante la
cual declaró parcialmente con lugar el recurso procesal de apelación,
parcialmente con lugar la demanda. En consecuencia, modificó la sentencia
apelada . No hubo condenatoria al pago de la costas procesales.
Contra la preindicada
sentencia, el demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido, y
formalizado. Hubo impugnación; y vencido el lapso de sustanciación desistió del
mismo.
Concluida la sustanciación, pasa la Sala a
dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado quien con
tal carácter la suscribe y lo hace previa a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
Tal
como precedentemente se indicó, concluida la sustanciación del recurso
admitido, el profesional del derecho César Naranjo Arias, en su carácter de
apoderado judicial del demandante, presentó escritos en fecha 13 de agosto y 25
de octubre del 2001 a través de los cuales, y de cuyo contenido se desprende la
voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto
unilateral de autocomposición procesal de los recursos de nulidad y casación
propuestos en este juicio, razón por la cual se hace necesario que la Sala se
pronuncie sobre los efectos de la citada actuación procesal.
Para decidir, la Sala observa:
“...Ahora bien, a través del presente escrito manifiesto la voluntad
de DESISTIR, del citado recurso de nulidad, manteniendo
únicamente el recurso de casación ejercido contra la referida sentencia...”
Los supuestos expresados en la transcripción que
antecede, hacen necesario resolver sobre los efectos de la conducta asumida por el mencionado apoderado
judicial, en dichas actuaciones para lo cual es impretermitible entrar a
considerar las facultades que le fueron otorgadas al mismo, y con ello emitir
el pronunciamiento correspondiente.
En el sentido expresado, se evidencia de los folios
14 al 15, ambos inclusive, la existencia del poder que otorgara el demandante
al precitado abogado, del cuyo texto se lee:
"...En ejercicio de este poder quedan facultados dichos apoderados
para que conjunta o separadamente puedan intentar y contestar demandas y
reconvenciones; darse por citado, y notificados en mi nombre, requerimientos y
emplazamientos en general, oponer y contestar cuestiones previas, solicitar y
hacer practicar todas las medidas preventivas y ejecutivas que acuerden las
leyes venezolanas, promover y hacer evacuar todo género de pruebas,
repreguntar, tachar e impugnar testigos y desistir de cualquier prueba cuando
lo estimen necesario, formular posiciones juradas en su nombre y
representación, convenir, transigir, desistir, comprometer en
árbitros arbitradores o de derecho, solicitar decisión según la equidad, disponer
del derecho en litigio, recibir cantidades de dinero...".
(Resaltado y Subrayado de la Sala).
El artículo 154 del Código de
Procedimiento Civil, establece:
“El poder
faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén
reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir
en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar
la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de
dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad
expresa.” (Resaltado y subrayado de la Sala)
Dentro de las previsiones normativas del
artículo transcrito, se subsumen los presupuestos del caso analizado, toda vez
que como se verificó el demandante
confirió de manera expresa a su apoderado facultad para desistir y
disponer del derecho en litigio.
En ese sentido, cabe señalar que si bien
es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en el
cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto
que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición
procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del
derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple
administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para
disponer del objeto derecho el cual verse la controversia requiere de facultad
expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso
particular.
En consecuencia, de los considerandos que
anteceden es impretermitible para la Sala declarar la procedencia de los
desistimientos precitados, tal como se hará de manera expresa, positiva y
precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación
Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la
Ley, declara: PROCEDENTE en derecho los desistimientos del recurso de casación y nulidad propuestos por el demandante el
15 de junio y el 2 de julio de 2001, contra la sentencia de fecha 30 de abril
del mismo año, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena al pago de
las costas al recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del
Código de Procedimiento Civil.
Remítase este expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y particípese al Tribunal Superior
de origen ya mencionado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de
despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en
Caracas, a los veinticuatro (24) días
del mes de Enero de dos mil dos. Años: 191º de la independencia y 142º de la
Federación.-
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente-Ponente,
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CARLOS OBERTO VÉLEZ
Magistrado,
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ANTONIO
RAMÍREZ JIMÉNEZ
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Exp. Nº: AA20-C2001-000625