SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

 

         En el juicio por cumplimiento de contrato, intentado ante el Juzgado Segundo de  Primera  Instancia  en  lo Civil, Mercantil  y  del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EMILIANO DEL TORO ALONSO, representado judicialmente por el abogado en ejercicio de su profesión César Naranjo Arias, contra la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. patrocinada judicialmente por los profesionales del derecho Marco A. Colmenares, Félix Roland Mathies T., Juan Carlos Trivella, Benjamín Klahr Zighelboim, María López Arévalo, Sarilena Castillo, Raiza Peña y Nilyan Santana Longa; el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical dictó sentencia en fecha 30 de abril de 2001, mediante la cual ­­­declaró parcialmente con lugar el recurso procesal de apelación, parcialmente con lugar la demanda. En consecuencia, modificó la sentencia apelada . No hubo condenatoria al pago de la costas procesales.

 

Contra la preindicada sentencia, el demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido, y formalizado. Hubo impugnación; y vencido el lapso de sustanciación desistió del mismo.

 

 Concluida la sustanciación, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe y lo hace previa a las siguientes consideraciones:

 

PUNTO PREVIO

 

Tal como precedentemente se indicó, concluida la sustanciación del recurso admitido, el profesional del derecho César Naranjo Arias, en su carácter de apoderado judicial del demandante, presentó escritos en fecha 13 de agosto y 25 de octubre del 2001 a través de los cuales, y de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal de los recursos de nulidad y casación propuestos en este juicio, razón por la cual se hace necesario que la Sala se pronuncie sobre los efectos de la citada actuación procesal.

 

Para decidir, la Sala observa:

 

         Como ya se señaló, de autos se constata que ciertamente el 13 de agosto y 25 de octubre de 2001, el mentado abogado en ejercicio, atribuyéndose la representación del demandante procedió a desistir de los recursos anunciados, y de cuya voluntad manifiesta se desprende lo siguiente:

 

 

“...Ahora bien, a través del presente escrito manifiesto la voluntad de DESISTIR, del citado recurso de nulidad, manteniendo únicamente el recurso de casación ejercido contra la referida sentencia...”

 

“...DESISTO en todas y cada una de sus partes del Recurso de Casación interpuesto en contra de la sentencia de última instancia recaída en el juicio referido, desistimiento que se hace a los efectos legales pertinentes...”  (Subrayado del recurrente).

 

 

 

Los supuestos expresados en la transcripción que antecede, hacen necesario resolver sobre los efectos de la  conducta asumida por el mencionado apoderado judicial, en dichas actuaciones para lo cual es impretermitible entrar a considerar las facultades que le fueron otorgadas al mismo, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente.

 

         En el sentido expresado, se evidencia de los folios 14 al 15, ambos inclusive, la existencia del poder que otorgara el demandante al precitado abogado, del cuyo texto se lee:

 

"...En ejercicio de este poder quedan facultados dichos apoderados para que conjunta o separadamente puedan intentar y contestar demandas y reconvenciones; darse por citado, y notificados en mi nombre, requerimientos y emplazamientos en general, oponer y contestar cuestiones previas, solicitar y hacer practicar todas las medidas preventivas y ejecutivas que acuerden las leyes venezolanas, promover y hacer evacuar todo género de pruebas, repreguntar, tachar e impugnar testigos y desistir de cualquier prueba cuando lo estimen necesario, formular posiciones juradas en su nombre y representación, convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar decisión según la equidad, disponer del derecho en litigio, recibir cantidades de dinero...". (Resaltado y Subrayado de la Sala).

 

    

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

 

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Resaltado y subrayado de la Sala)

 

 

Dentro de las previsiones normativas del artículo transcrito, se subsumen los presupuestos del caso analizado, toda vez que como se verificó el demandante  confirió de manera expresa a su apoderado facultad para desistir y disponer del derecho en litigio.

 

En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en el cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial, para disponer del objeto derecho el cual verse la controversia requiere de facultad expresa para poder ejercer dichos actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

 

En consecuencia, de los considerandos que anteceden es impretermitible para la Sala declarar la procedencia de los desistimientos precitados, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.

 

DECISIÓN

 

 

 

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE en derecho los desistimientos del recurso de casación y nulidad propuestos por el demandante el 15 de junio y el 2 de julio de 2001, contra la sentencia de fecha 30 de abril del mismo año, dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena al pago de las costas al recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

 

Remítase este expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y particípese al Tribunal Superior de origen ya mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los  veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil dos. Años: 191º de la independencia y 142º de la Federación.-

 

El Presidente de la Sala,

 

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

El Vicepresidente-Ponente,

 

 

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CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

Magistrado,

 

 

 

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ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

 

 

La Secretaria,

 

 

 

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

 

 

 

 

Exp. Nº: AA20-C2001-000625